III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4478)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32642
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
4478
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Canarias, en relación con la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas
urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos
financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la
condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya
renta anual sea inferior a 18.000 euros.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 1/2020, de 20 de
marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de
medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que
ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios
cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido por virtud de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 10 de junio de 2020,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con la Ley 1/2020, de 20 marzo, de medidas urgentes, por la
que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el sistema
nacional de salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la
seguridad social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros, ambas
partes consideran solventadas las mismas en razón al compromiso de la Comunidad
Autónoma de Canarias de promover la correspondiente iniciativa legislativa para
disponer que el pago se realizará en la oficina de farmacia en el momento de la
dispensación, o en su caso, en los términos del convenio que se suscriba por la
Comunidad Autónoma, al que podrán adherirse las oficinas de farmacia que lo tengan
por conveniente.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Canarias».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4478
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32642
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
4478
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Canarias, en relación con la Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas
urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos
financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la
condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya
renta anual sea inferior a 18.000 euros.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 1/2020, de 20 de
marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de
medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que
ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios
cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido por virtud de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 10 de junio de 2020,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con la Ley 1/2020, de 20 marzo, de medidas urgentes, por la
que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el sistema
nacional de salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la
seguridad social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros, ambas
partes consideran solventadas las mismas en razón al compromiso de la Comunidad
Autónoma de Canarias de promover la correspondiente iniciativa legislativa para
disponer que el pago se realizará en la oficina de farmacia en el momento de la
dispensación, o en su caso, en los términos del convenio que se suscriba por la
Comunidad Autónoma, al que podrán adherirse las oficinas de farmacia que lo tengan
por conveniente.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de Canarias».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-4478
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo: