III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4480)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32645

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
4480

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 11/2019, de 20 de
diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la
Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

A) En relación a la controversia suscitada en torno a los artículos 124.1 y 125.3 de
la Ley de referencia, toda vez que el artículo 27.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
eliminó la posibilidad de que las mutuas de seguros, las sociedades cooperativas y las
mutualidades de previsión social actuasen a prima variable o bajo otra forma asociativa,
la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a promover la correspondiente
adaptación legislativa para ajustarse a la citada Ley 20/2015, de 14 de julio, de modo
que las cooperativas de seguros a que se refiere el artículo 124.1 de la Ley del País
Vasco 11/2019, de 20 de diciembre, puedan operar únicamente a prima fija.
B) Por lo que se refiere a la controversia suscitada sobre el 157 de la Ley de
referencia, ambas partes coinciden en que lo dispuesto en dicho precepto debe
interpretarse de conformidad con la legislación básica de aplicación y en consecuencia,
en los términos de la legislación básica sobre contratos del sector público.
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos
mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los
efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4480
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1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, de 11 de mayo de 2020, para el estudio y propuesta de
solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los
artículos 124.1, 125.3 y 157 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de
Euskadi, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos: