III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-4473)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y sobre las prestaciones por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32514

EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 12 de febrero de 2019, las partes suscribieron un Convenio para la
difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y sobre las prestaciones
por desempleo. Dicho Convenio fue publicado mediante Resolución, de 5 de marzo
de 2019, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 2019.
Que la vigencia de este Convenio según su cláusula décima es de dos años desde
su publicación en el BOE, esto es hasta el 15 de marzo de 2021.
Segundo.
Que en la cláusula décima de dicho Convenio se establece que «En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales». Asimismo, la cláusula undécima permite la modificación del contenido
del Convenio mediante acuerdo unánime de las partes.
Tercero.
Que próxima a concluir la vigencia del Convenio ambas partes desean seguir
colaborando con el objeto de establecer líneas de colaboración entre el SEPE y RTVE
para la difusión pública de información y conocimiento sobre el empleo y sobre el
régimen jurídico y gestión de las prestaciones por desempleo, de tal forma que
contribuya a facilitar a los ciudadanos el ejercicio informado de sus derechos.
Cuarto.
Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio
referido que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio suscrito el 12 de febrero
de 2019, y en vigor desde el 15 de marzo de 2019, hasta el día 15 de marzo de 2023.
Transcurrido dicho plazo, podrá acordarse su prórroga por dos años adicionales, al
menos con un (1) mes de antelación a su finalización, previos los trámites y requisitos
establecidos legalmente y sin que la duración de ambas prórrogas supere el límite
establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de esta adenda abarcara desde la fecha en que resulte eficaz
según lo señalado anteriormente, hasta el 15 de marzo de 2023, ambos inclusive.

cve: BOE-A-2021-4473
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.