III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4488)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32670

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las
mermas de transporte correspondientes al año 2018.

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados
aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 5 un mecanismo de
incentivo para la reducción de las mermas en las redes de transporte.
Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas, mediante su disposición final
cuarta modificó el redactado del citado artículo y determinó que antes del 1 de mayo de
cada año el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas anuales,
calculados como las mermas reales menos las retenidas, y los comunicará a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el
precio medio del gas de operación del año. En el caso de que dicha cantidad tenga un
valor positivo la mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular de la red de
transporte, mientras que si dicho saldo presenta un valor negativo la totalidad de la
cantidad anterior será restada de la retribución reconocida al titular de la red.
Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen
los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas para el 2016, mediante su disposición final
quinta modificó de nuevo el referido artículo para disponer que en caso de que el saldo
mensual de mermas en la red de transporte fuese negativo dicho saldo permanecerá
temporalmente bajo la titularidad del Gestor Técnico del Sistema para su uso posterior
como gas de operación o gas talón.
Con fecha 30 de abril de 2019, ENAGAS GTS, S.A.U. remitió el informe de
supervisión de mermas en la red de transporte del año 2018. Asimismo, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en
su sesión de 28 de noviembre de 2019 aprobó la «Resolución por la que se valoran las
mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2018 y adenda a
la valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes
a 2017».
Posteriormente, el 29 de abril de 2020, el Gestor Técnico del Sistema remitió a la
Dirección General de Política Energética y Minas una «Adenda al Informe de supervisión
de mermas en la red de transporte correspondiente al año 2018», cuyos datos se han
tenido en consideración en la realización de la presente resolución.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2017 (recurso de casación
n.º 390/2015) determina que no cabe retener mermas al gas emitido desde la planta de
BBG con destino al ciclo combinado de BBE. De acuerdo a este fallo y en línea con lo
propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y lo recogido en
la referida adenda del Gestor Técnico del Sistema, esta resolución no contabiliza
ninguna merma por este concepto y considera que a BBG no le corresponde ninguna
asignación en el reparto de mermas retenidas.
En aplicación de la referida sentencia el Gestor Técnico del Sistema procedió el 26
de diciembre de 2019 a devolver a los usuarios de la conexión BBG-BBE la cantidad de
mermas retenidas en el ejercicio 2018 que ascendían a 3.493,37 MWh.

cve: BOE-A-2021-4488
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