III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4485)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32657

Cuarto.
Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución y
de acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar
en el año 2015 es el siguiente:

TITULAR
A adicionar (€) A descontar (€)
Enagas Transporte, S.A.U.
0
‐3.484.376
Enagas Transporte del Norte, S.A.U.
625.684
0
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
0
‐74.440
Redexis Gas, S.A.
385.265
0
Gas Extremadura Transportista, S.L.
10.380
0
Redexis Gas Murcia, S.A.
0
0
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.
266.560
0
Regasificadora del Noroeste, S.A.
29.538
0
Bahía de Bizkaia Gas, S.A.
0
0
TOTAL
1.317.426
‐3.558.816
Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera
liquidación disponible.
Quinto.

Sexto.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a

cve: BOE-A-2021-4485
Verificable en https://www.boe.es

El Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión
BBG-BBE el volumen de gas retenido en concepto de mermas durante el año 2015
(7.453.955 kWh) en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en aplicación de la
presente resolución.
Dichos usuarios serán compensados por la diferencia entre el valor de dicho volumen
de gas en el momento de la devolución y el que tenía en el año 2015. El valor del gas en
el año 2015 se establece en 168.981 €, valor que resulta de multiplicar el volumen de
gas retenido por el valor promedio del gas de operación en el citado año (22,67 €/MWh).
Como valor actual se tomará el promedio de las cotizaciones del Índice MIBGAS de los
siete días naturales anteriores a la entrega del gas por parte del Gestor Técnico del
Sistema.
Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema procederá a calcular de nuevo las
cantidades de gas natural devueltas a los comercializadores aplicando las nuevas cifras
de mermas retenidas. Los saldos que resulten se adicionarán o restarán en la siguiente
aplicación el procedimiento de liquidación de las mermas de transporte.
Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se
procederá a calcular la diferencia anterior que será declarada por BBG como gasto
liquidable en la primera liquidación disponible. BBG deberá reintegrar dicha cantidad a
los usuarios a los que se retuvo las citadas mermas en un plazo no superior a 20 días
naturales desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la
liquidación.