III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4485)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32655

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las
mermas de transporte correspondientes al año 2015.

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados
aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 5 un mecanismo de
incentivo para la reducción de las mermas en las redes de transporte.
Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas, mediante su disposición final
cuarta modificó el redactado del citado artículo estableciendo un nuevo procedimiento de
cálculo del incentivo y determinó que antes del 1 de mayo de cada año el Gestor Técnico
del Sistema publicará los saldos de mermas anuales, calculados como las mermas
reales menos las retenidas, y los comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el precio medio del gas de
operación del año. En el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo la mitad será
adicionada a la retribución reconocida al titular de la red de transporte, mientras que si
dicho saldo presenta un valor negativo la totalidad de la cantidad anterior será restada de
la retribución reconocida al titular de la red.
Con fecha 28 de abril de 2016 Enagas GTS, S.A.U. remitió el informe de supervisión
de mermas en la red de transporte del año 2015, cuyos datos se han tenido en
consideración en la realización de la presente resolución. Asimismo, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en
su sesión de 14 de julio de 2016 aprobó la «Resolución por la que se valoran las mermas
en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2015».
Posteriormente, la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7
de febrero de 2018 n.º 61/2018, dictada en relación con el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Bahía de Bizkaia Gas, S.L. (BBG) contra la Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2015, por la que se
determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y
2013, anuló la citada resolución y determinó que no cabía imputar mermas al gas natural
vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE.
Consecuentemente, dicho gas ha sido excluido de los cálculos de la presente resolución.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas,
mediante la presente resolución, se procede a publicar los saldos de mermas de las
redes de transporte del año 2015, así como su valoración económica y la cantidad a
liquidar a cada empresa titular de redes de transporte. La metodología empleada
coincide con la expuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en
el mencionado informe, si bien los resultados difieran dado que la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia no descuenta a las mermas totales declarados por el
conjunto de operadores las retenidas por BBG a BBE que se recogen en el informe del
GTS.
Con fecha 25 de noviembre de 2020 la propuesta de resolución, junto con los datos
empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que
emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo

cve: BOE-A-2021-4485
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