III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4477)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales relativas al Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32637

propuesta, que ambas partes aceptan en los términos descritos, acordando las
condiciones salariales de subida del convenio de MDL para el año 2021 y 2022.
Año 2021:
Subida salarial propuesta para favorecer salarios más bajos y más afectados por la
pandemia durante el año 2020:
– Grupos I, II y III Convenio MDL, 1,5%.
– Grupo IV del Convenio MDL, 1,9%.
Reparto de una PLT del 0,3% de la masa salarial de la empresa MDL, si a 31 de
diciembre de 2021 el EBIT del Grupo fuese positivo.
Año 2022:
Subida salarial:
– Para todos los grupos del 1,8%.
Reparto de una PLT del 0,3% de la masa salarial de la empresa MDL.
– Si el presupuesto es negativo para el año 2022, se repartirá la PLT si el EBIT del
Grupo Transfesa es positivo a 31 de diciembre de 2022.
– Si el presupuesto es positivo para el año 2022, se repartirá la PLT si se cumple el
50% del EBIT del Grupo a 31 de diciembre de 2022.
B)

Criterio reparto PLT (Prima Lineal por Trabajador).

La PLT se trata de un concepto no consolidable cuyo reparto se realizará de la
siguiente manera:
1. Dividimos el importe económico absoluto relativo al 0,3 % de la masa salarial de
la empresa MDL Distribución Logística, S.A, entre el número de empleados de alta a
fecha 31 de diciembre de 2021/2022 respectivamente según acuerdo. Esto nos dará una
cantidad en concepto de PLT, que se abonará de forma lineal a todos los trabajadores,
que estuviesen de alta en el momento del pago, en un único pago en la nómina del mes
de febrero.
2. La PLT, no consolidable, será prorrateada en módulos mensuales, que se
abonarán a cada trabajador en función al número de meses que hayan estado de alta en
la compañía en los ejercicios 2021/2022 respectivamente según acuerdo.

Ambas partes acuerdan aprobar las siguientes tablas salariales del CONVENIO MDL
para los años 2021 y 2022.
Tabla Salarial 2021

1,50% Grupos I-II-III
1,90% Grupo IV

cve: BOE-A-2021-4477
Verificable en https://www.boe.es

C) Así mismo, se acuerda que la retribución bruta anual para el año 2021 y 2022
del GRUPO IV NIVEL I y NIVEL II, se adapte al Salario Mínimo Interprofesional fijado por
el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado sin ningún otro tipo de subida
adicional. Aunque el salario base se encuentre por debajo del SMI se garantiza a todos
los empleados no percibir una retribución bruta anual por debajo del mismo. En este
sentido, los representantes de los trabajadores reconocen la existencia de conceptos de
nómina, que perciben los empleados y que complementan el salario base del convenio,
recogido en las tablas anexas, hasta alcanzar, mínimo, el Salario Mínimo
Interprofesional.