III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32522

Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas.
Pueden llevar aparejado el mando sobre otros trabajadores, además de la ejecución de
tareas propias diferenciadas.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:
– Promoción de las ventas, comercialización de los productos distribuidos por la
Empresa y desarrollo de su publicidad, como también la venta de los mismos mediante
cualquier modalidad o con la utilización de cualquier medio de comunicación.
– Funciones referidas al tratamiento y gestión informática de datos.
– Funciones y actividades de programación de los sistemas informáticos. Funciones
de mantenimiento y adecuación de los procesos y sistemas informáticos.
– Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o
informáticos.
– Tareas de pedidos de compras en toda su extensión, no obstante, dichas
funciones podrán incorporarse a otros grupos profesionales dependiendo de la tipología
y dimensión del centro de trabajo.
– Coordinación de tareas de un grupo de trabajadores ocupado en labores de
mantenimiento de maquinaria, instalaciones o vehículo.
– Registro, cálculo, facturación o similares de administración. Tareas propias de
administrativo.
– Gestiones de facturación.
– Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios informáticos.
– Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista
de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y realización de propuestas de
contestación.
– Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación a nivel de bachillerato, formación profesional de
segundo grado, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una
experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):

Programador.
Operador Programador.
Operador Red Ordenadores.
Secretaria/o.
Contable.
Asesor comercial.
Comercial Red de Venta Laboratorios.
Técnico de Gestión Técnica de Laboratorio.
Marketing Assistant.
Técnico Prevención.
Técnico Administración de personal y nóminas.
Técnico de Calidad.
Técnico de Sistemas.
Oficial Administrativo.
Grupo Profesional n.º 4:
A. Definición General: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que,
aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos
profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una
supervisión directa.

cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 3: