III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4474)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, S.C.C.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32520
La asignación del grupo profesional a cada trabajador, se realizará atendiendo a los
criterios generales del punto 2 de este artículo y el contenido básico concreto de la
prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.
3.
Descripción de los Grupos Profesionales.
A) Personal de Gestión y Soporte.
Grupo Profesional n.º 0.
A. Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza,
dirige y coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de
la Empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización
empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la propiedad, y
participa y se integra en el comité de dirección de la empresa.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de
objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su
cumplimiento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria,
complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 0:
Director de Persones y Valores.
Director de Organización y Gestión de Transportes.
Director de Marketing.
Director de Tecnología y Comunicaciones.
Director de Desarrollo Comercial con la Industria.
Director de Operaciones.
Director de Administración y Finanzas.
Director Técnico.
A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas de
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «0» ó de la propia Dirección o
propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la
más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos
a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de
objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su
cumplimiento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria,
complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional n.º 1.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32520
La asignación del grupo profesional a cada trabajador, se realizará atendiendo a los
criterios generales del punto 2 de este artículo y el contenido básico concreto de la
prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.
3.
Descripción de los Grupos Profesionales.
A) Personal de Gestión y Soporte.
Grupo Profesional n.º 0.
A. Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza,
dirige y coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de
la Empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización
empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la propiedad, y
participa y se integra en el comité de dirección de la empresa.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de
objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su
cumplimiento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria,
complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
D. Puestos de Trabajo incluidos:
Grupo 0:
Director de Persones y Valores.
Director de Organización y Gestión de Transportes.
Director de Marketing.
Director de Tecnología y Comunicaciones.
Director de Desarrollo Comercial con la Industria.
Director de Operaciones.
Director de Administración y Finanzas.
Director Técnico.
A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas de
técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «0» ó de la propia Dirección o
propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la
más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos
a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en
dicho cargo de especialidad técnica.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional: Fijación de
objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su
cumplimiento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria,
complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos
profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
cve: BOE-A-2021-4474
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional n.º 1.