IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-13688)
ELDA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 17511
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
13688
ELDA
DÑA. MARÍA JOSÉ GINER GONZÁLEZ Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE
ELDA (ALICANTE), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Concursal,
Hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 19 de febrero de 2020 completado por auto
de fecha 1 de septiembre de 2020 en el procedimiento con número de autos 751/
19 y N.IG. 03066-41-1-2019-0002905 se ha declarado en concurso al deudor
HERENCIA YACENTE DE JULIA MARGARITA MAESTRE FERNÁNDEZ CON NIF
44517714H.
Segundo.- Corresponderá a la Administración concursal el ejercicio de las
facultades patrimoniales de Administración y disposición sobre el caudal relicto.
Tercero.- Que ha sido nombrado Administrador concursal D/Dª JUAN
ANTONIO SANCHEZ CANTOS CON NIF 22 122 620-R con domicilio en Elda,
calle Plaza Mayor núm. 15 Entlo. C teléfono 966 312 555 fax 966 312 471 y correo
electrónico jasanchez-cantos@icali.es para que los acreedores, efectúen a su
elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley
Concursal.
Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento
de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus
créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente en el
"Boletín Oficial del Estado".
Quinto.- Que desde la declaración de concurso no se pueden iniciar
procedimientos de ejecución ni apremios administrativos respecto de créditos
concursales, quedando suspendidos los que estén tramitándose, salvo que
judicialmente se declare que los bienes trabados no resulten necesarios/afectos
para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor (art 55 y 56
LC y STCJ de 22 de diciembre 2006), sin que pueda la Admón tributaria proceder a
la aplicación ni compensación de los importes a cuya devolución tenga derecho la
concursada (STCJ 25 de junio de 2007).
Elda, 1 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña
María José Giner González.
cve: BOE-B-2021-13688
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210016668-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 17511
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
13688
ELDA
DÑA. MARÍA JOSÉ GINER GONZÁLEZ Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE
ELDA (ALICANTE), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Concursal,
Hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 19 de febrero de 2020 completado por auto
de fecha 1 de septiembre de 2020 en el procedimiento con número de autos 751/
19 y N.IG. 03066-41-1-2019-0002905 se ha declarado en concurso al deudor
HERENCIA YACENTE DE JULIA MARGARITA MAESTRE FERNÁNDEZ CON NIF
44517714H.
Segundo.- Corresponderá a la Administración concursal el ejercicio de las
facultades patrimoniales de Administración y disposición sobre el caudal relicto.
Tercero.- Que ha sido nombrado Administrador concursal D/Dª JUAN
ANTONIO SANCHEZ CANTOS CON NIF 22 122 620-R con domicilio en Elda,
calle Plaza Mayor núm. 15 Entlo. C teléfono 966 312 555 fax 966 312 471 y correo
electrónico jasanchez-cantos@icali.es para que los acreedores, efectúen a su
elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley
Concursal.
Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento
de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus
créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente en el
"Boletín Oficial del Estado".
Quinto.- Que desde la declaración de concurso no se pueden iniciar
procedimientos de ejecución ni apremios administrativos respecto de créditos
concursales, quedando suspendidos los que estén tramitándose, salvo que
judicialmente se declare que los bienes trabados no resulten necesarios/afectos
para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor (art 55 y 56
LC y STCJ de 22 de diciembre 2006), sin que pueda la Admón tributaria proceder a
la aplicación ni compensación de los importes a cuya devolución tenga derecho la
concursada (STCJ 25 de junio de 2007).
Elda, 1 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña
María José Giner González.
cve: BOE-B-2021-13688
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210016668-1
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