III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-4387)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Sábado 20 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32067

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
4387

Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la
crisis ocasionada por la COVID-19.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría
General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe
como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 17 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

a) En relación con el artículo 6 de la Ley 2/2020, por cuanto establece las
particularidades del procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de
sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de
actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes) y, en particular, su
inciso 5, debe entenderse siempre sin perjuicio de la aplicación de la legislación estatal y,
especialmente, del artículo 117 de la Ley 22/1988, de Costas, a cuyo tenor en el
procedimiento para la tramitación y aprobación de todo planeamiento que ordene el
litoral, el informe de la Administración General del Estado resulta preceptivo antes de la
aprobación inicial y también, además, antes de la aprobación definitiva.
b) En relación con las controversias suscitadas con respecto de las disposiciones finales
quinta, sexta y decimocuarta de la Ley 2/2020, ambas partes coinciden en interpretar dichas
disposiciones de forma que se respete lo dispuesto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de

cve: BOE-A-2021-4387
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 30 de noviembre de 2020, para el estudio
y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 2/2020,
de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de
las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ambas partes
consideran solventadas las controversias, en lo que se refiere a los preceptos objeto del
presente acuerdo, conforme a los siguientes compromisos: