III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-4385)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Alicante Gastronómica Solidaria, para el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32052
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos
en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior,
remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose
en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán
imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no
retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de
ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y por Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de
las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen
la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento
Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución
de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será
facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer
los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen
actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración
Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 7.3 a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas,
la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad,
de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional;
la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la Administración Penitenciaria,
y la acción social penitenciaria.
Quinto.
1) Promover la colaboración público-privada, aunando el esfuerzo de todo el
empresariado de la provincia de Alicante, en aras a la mejora de la calidad de vida de las
personas y colectivos necesitados.
2) Recogida de las donaciones de las corporaciones de derecho público, fundaciones,
asociaciones, ONGs, empresas y particulares de la provincia de Alicante, para la
preparación de menús solidarios, y cualquier otra iniciativa de la Asociación.
cve: BOE-A-2021-4385
Verificable en https://www.boe.es
Que la Asociación tiene entre sus fines:
Núm. 68
Sábado 20 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32052
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos
en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior,
remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose
en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán
imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no
retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de
ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y por Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de
las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen
la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento
Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución
de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será
facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer
los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen
actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración
Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 7.3 a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas,
la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad,
de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional;
la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la Administración Penitenciaria,
y la acción social penitenciaria.
Quinto.
1) Promover la colaboración público-privada, aunando el esfuerzo de todo el
empresariado de la provincia de Alicante, en aras a la mejora de la calidad de vida de las
personas y colectivos necesitados.
2) Recogida de las donaciones de las corporaciones de derecho público, fundaciones,
asociaciones, ONGs, empresas y particulares de la provincia de Alicante, para la
preparación de menús solidarios, y cualquier otra iniciativa de la Asociación.
cve: BOE-A-2021-4385
Verificable en https://www.boe.es
Que la Asociación tiene entre sus fines: