III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-4368)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la autorización de uso de bienes inmuebles propios de las mutuas, para el cumplimiento de la función inspectora atribuida a los médicos inspectores del INSS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31938
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Igualmente, las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derecho digitales.
El personal de las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
Convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
Séptima. Financiación.
El presente Convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
entidades suscriptoras ni compromisos de pago entre ellas. No obstante, cada una de las
entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que pudieran derivarse de los
compromisos asumidos en virtud del Convenio, compromisos que persiguen un fin
común de interés público.
En atención a lo anterior, la estimación de gasto corriente u ordinario para cada una
de las partes suscriptoras del Convenio, en ejecución del objeto del presente Convenio,
es la siguiente:
Por parte del INSS, se estima un gasto equivalente a 2.457 euros, con carácter
anual.
Por parte de AMAT, se estima un gasto equivalente a 1.450 euros, con carácter
anual.
Por parte de las MCSS, se estima un gasto equivalente a 1.450 euros para cada una
de las Mutuas, con carácter anual.
Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del
INSS y tres representantes de las MCSS, además de un representante de AMAT y la
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social o persona en quien
delegue, que actuará como Presidenta de la misma, efectuará, anualmente, la
evaluación de la aplicación y ejecución del Convenio.
Los tres representantes de las MCSS integrantes de esta Comisión de Seguimiento
serán determinados por AMAT.
En la composición de la Comisión de Seguimiento se deberán adoptar las medidas
oportunas tendentes a equilibrar el número de mujeres y hombres, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-4368
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31938
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del presente Convenio garantizarán lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Igualmente, las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derecho digitales.
El personal de las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
Convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
Séptima. Financiación.
El presente Convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
entidades suscriptoras ni compromisos de pago entre ellas. No obstante, cada una de las
entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que pudieran derivarse de los
compromisos asumidos en virtud del Convenio, compromisos que persiguen un fin
común de interés público.
En atención a lo anterior, la estimación de gasto corriente u ordinario para cada una
de las partes suscriptoras del Convenio, en ejecución del objeto del presente Convenio,
es la siguiente:
Por parte del INSS, se estima un gasto equivalente a 2.457 euros, con carácter
anual.
Por parte de AMAT, se estima un gasto equivalente a 1.450 euros, con carácter
anual.
Por parte de las MCSS, se estima un gasto equivalente a 1.450 euros para cada una
de las Mutuas, con carácter anual.
Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del
INSS y tres representantes de las MCSS, además de un representante de AMAT y la
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social o persona en quien
delegue, que actuará como Presidenta de la misma, efectuará, anualmente, la
evaluación de la aplicación y ejecución del Convenio.
Los tres representantes de las MCSS integrantes de esta Comisión de Seguimiento
serán determinados por AMAT.
En la composición de la Comisión de Seguimiento se deberán adoptar las medidas
oportunas tendentes a equilibrar el número de mujeres y hombres, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-4368
Verificable en https://www.boe.es
Octava.