III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4367)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31924

Comunitaria, quedando el 90% restante para la participación de médicos de Atención
Primaria en ejercicio.
La formación en materia de IT incluirá los siguientes contenidos:
1. Conceptos básicos de la prestación por IT. Regulación legal, tramitación,
seguimiento y control de los procesos de IT. Competencias de las entidades implicadas
en la gestión de la IT.
2. Conceptos generales de valoración de puestos de trabajo.
3. Valoración clínico-laboral de las patologías con mayor incidencia y prevalencia
en IT. Estándares de duración.
H.–1 Cursos en Centros de Salud y Jornadas sobre Incapacidad Temporal y otras
prestaciones de la Seguridad Social.
En este apartado se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, etc., que se
impartan, relacionados con la IT y otras prestaciones de la Seguridad Social que se
realicen, así como otras acciones formativas de interés destinadas a los médicos de
Atención Primaria.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales que se impartan en los
Centros de Salud deberán contar con la participación del SPS, INSS y/o MCSS.
H.–2 Formación MIR.
Mediante este Convenio se pretende que la Inspección Médica de la Comunidad,
esté acreditada como dispositivo asociado a las unidades docentes de la especialidad de
Medicina Familiar y Comunitaria por el Ministerio de Sanidad.
Además, se deberán llevar a cabo las gestiones pertinentes a fin de que los Médicos
Internos Residentes (MIR) de Medicina Familiar y Comunitaria roten por la Inspección
Médica de la Comunidad, con una formación mínima de 2 jornadas laborales, en la
gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. Las rotaciones también serán
extensibles a los Médicos Internos Residentes de Medicina del Trabajo.
La valoración se realizará en función del porcentaje de MIR que roten por la
inspección médica del SPS respecto al total de MIR existentes en la Comunidad de la
especialidad.
H.–3 Cursos On-line sobre incapacidad laboral.
Con independencia, de las actividades presenciales o no, organizadas por la
Comunidad, el INSS pondrá a disposición de la misma, actividades on-line para la
formación, investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades
laborales y en cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento
de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.

Este objetivo pretende fomentar la concienciación e información de los ciudadanos
de la Comunidad sobre la prestación de IT en general y el uso adecuado y responsable
de la misma, así como, las consecuencias negativas que se pueden derivar de un uso
inadecuado de la prestación.
Para la valoración de este apartado los Servicios Públicos de Salud deberán realizar:
– Actuaciones de información directa en relación a los perceptores de IT.
– Campañas de concienciación a los ciudadanos en general.
– Información dirigida a colectivos concretos.

cve: BOE-A-2021-4367
Verificable en https://www.boe.es

H.–4 Información a los ciudadanos.