III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-4367)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Valenciana, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31920
Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición,
de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del RD. 625/2014.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación y
alta, serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de
junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, así como los que se estimen
oportunos para la adecuada gestión de la prestación de incapacidad temporal, conforme
se fija en los protocolos de transmisión por vía telemática; y, en todo caso, deberá
constar el Código Nacional de Ocupación, así como el código de diagnóstico, según la
clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en
la edición que establezca el INSS. En el supuesto de que la Comunidad utilice otro
sistema de codificación, deberá realizar la conversión a la clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos
de los partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico,
profesión, a las recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión
informática al INSS, por el SPS, de la modificación del parte de baja cuando es recaída
de un proceso anterior.
B. Aplicación de tablas de duración óptima: 3%
El SPS dotará a sus médicos de Atención Primaria de tablas de duración óptima
elaboradas y facilitadas por el INSS, en las que se reflejen los tiempos de duración de
cada uno de los procesos de mayor frecuencia, teniendo en cuenta la patología y la edad
del trabajador; debiendo incorporar esas a los procedimientos informatizados de atención
primaria. Estas tablas, que servirán como instrumento y como respaldo técnico a los
médicos de Atención Primaria, podrán variarse a lo largo del tiempo. La edición de las
nuevas tablas se efectuará por el INSS.
En este apartado se valorará expresamente no sólo la incorporación de las tablas de
duración óptima facilitadas por el INSS a los sistemas informáticos de la Comunidad,
también y al mismo tiempo la implantación de avisos y alarmas de ayuda al facultativo de
Atención Primaria que debe expedir los partes de confirmación cuando se haya
sobrepasado la duración óptima del proceso; incluyendo, así mismo, de forma
automática la necesidad de justificación expresa por dicho facultativo de las causas que
hayan llevado al mantenimiento del proceso.
El SPS de la Comunidad debe establecer y remitir al INSS un plan de acción en el
que se fijen las actuaciones a seguir en aquellos procesos de IT que han superado la
duración óptima prefijada.
C.
Análisis Predictivo: 4%
El INSS hará participe al SPS de la Comunidad Valenciana de los resultados de la
herramienta predictiva que se disponga y que se venga empleando en este Instituto para
que, por medio de este instrumento de analítica predictiva, que combina una gran
cantidad de variables que inciden en los procesos de IT (duración, sexo, edad, patología,
ocupación etc.), pueda la Inspección Médica del SPS seleccionar aquellos procesos que
requieran una valoración clínica por parte de dicha Inspección Médica, para mantener o
no la situación de incapacidad temporal. A la vez podrán descartarse aquellos procesos
en los que la herramienta, analizando las citadas variables, predice que aún no es
necesario su control.
Para ello, el INSS enviará periódicamente al SPS los procesos de IT seleccionados
mediante la herramienta predictiva susceptibles de ser valorados y citados a
reconocimiento, en función de índices provincializados del INSS, de manera que la
Inspección Médica del SPS y/o los facultativos del SPS realicen actuaciones concretas
en las valoraciones / reconocimientos de esos trabajadores en IT.
cve: BOE-A-2021-4367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31920
Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición,
de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del RD. 625/2014.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación y
alta, serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de
junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, así como los que se estimen
oportunos para la adecuada gestión de la prestación de incapacidad temporal, conforme
se fija en los protocolos de transmisión por vía telemática; y, en todo caso, deberá
constar el Código Nacional de Ocupación, así como el código de diagnóstico, según la
clasificación internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en
la edición que establezca el INSS. En el supuesto de que la Comunidad utilice otro
sistema de codificación, deberá realizar la conversión a la clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos
de los partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico,
profesión, a las recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión
informática al INSS, por el SPS, de la modificación del parte de baja cuando es recaída
de un proceso anterior.
B. Aplicación de tablas de duración óptima: 3%
El SPS dotará a sus médicos de Atención Primaria de tablas de duración óptima
elaboradas y facilitadas por el INSS, en las que se reflejen los tiempos de duración de
cada uno de los procesos de mayor frecuencia, teniendo en cuenta la patología y la edad
del trabajador; debiendo incorporar esas a los procedimientos informatizados de atención
primaria. Estas tablas, que servirán como instrumento y como respaldo técnico a los
médicos de Atención Primaria, podrán variarse a lo largo del tiempo. La edición de las
nuevas tablas se efectuará por el INSS.
En este apartado se valorará expresamente no sólo la incorporación de las tablas de
duración óptima facilitadas por el INSS a los sistemas informáticos de la Comunidad,
también y al mismo tiempo la implantación de avisos y alarmas de ayuda al facultativo de
Atención Primaria que debe expedir los partes de confirmación cuando se haya
sobrepasado la duración óptima del proceso; incluyendo, así mismo, de forma
automática la necesidad de justificación expresa por dicho facultativo de las causas que
hayan llevado al mantenimiento del proceso.
El SPS de la Comunidad debe establecer y remitir al INSS un plan de acción en el
que se fijen las actuaciones a seguir en aquellos procesos de IT que han superado la
duración óptima prefijada.
C.
Análisis Predictivo: 4%
El INSS hará participe al SPS de la Comunidad Valenciana de los resultados de la
herramienta predictiva que se disponga y que se venga empleando en este Instituto para
que, por medio de este instrumento de analítica predictiva, que combina una gran
cantidad de variables que inciden en los procesos de IT (duración, sexo, edad, patología,
ocupación etc.), pueda la Inspección Médica del SPS seleccionar aquellos procesos que
requieran una valoración clínica por parte de dicha Inspección Médica, para mantener o
no la situación de incapacidad temporal. A la vez podrán descartarse aquellos procesos
en los que la herramienta, analizando las citadas variables, predice que aún no es
necesario su control.
Para ello, el INSS enviará periódicamente al SPS los procesos de IT seleccionados
mediante la herramienta predictiva susceptibles de ser valorados y citados a
reconocimiento, en función de índices provincializados del INSS, de manera que la
Inspección Médica del SPS y/o los facultativos del SPS realicen actuaciones concretas
en las valoraciones / reconocimientos de esos trabajadores en IT.
cve: BOE-A-2021-4367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67