III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4361)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31899
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4361
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto
base en la provincia de Lugo.
La Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de
Lugo (BOE de 2 de marzo de 2021) estableció que para esta flota corresponde una
asignación global de 631.924,51 kg de caballa para el año 2021.
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo ha comunicado a la
Secretaría General de Pesca, debido a la renuncia de una de las embarcaciones a
capturar el tope que tiene establecido (buque CADRADO, de tres tripulantes), unos
nuevos topes de captura. Procede modificar, por tanto, la cantidad designada para pesca
dirigida, que queda establecida en 607.200 kg (4.400 kg/tripulante), la cantidad para
pesca accesoria, que se establece en 24.724,51 kg, y el anexo I de la Resolución de 26
de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber
scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al
arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste» con puerto base en la provincia de Lugo.
Asimismo, se comunica una matización de las medidas de gestión de la propuesta
remitida, para cualquier buque con puerto base en la provincia de Lugo, esté o no en el
anexo I durante el período de la pesca dirigida, en relación al porcentaje de caballa sobre
el total de capturas de una marea. Dicho porcentaje no podrá, en ningún caso superar
el 50% salvo para buques del anexo I cuando estén a la pesca dirigida con línea y/o
cordel.
En virtud de lo anterior, procede modificar los apartados tercero y quinto de la citada
Resolución de 26 de febrero de 2021, para incluir las modificaciones comunicadas así
como el anexo I, correspondiente al listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida
con los topes de captura de kilos de caballa para la campaña 2021. Por tanto esta
Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
«La cuota inicial de caballa en 2021 para los barcos objeto de esta resolución
es de 631.924,51 kg. De esa cantidad se reservan 607.200 kg para los barcos
que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de
capturas de kilos (pesca dirigida) y que aparecen referenciados en el listado de
referencia que figura en el Anexo I. Esta fijación de topes de captura, realizada
según su número de tripulantes medio en el año 2020 estando con puerto base en
la provincia de Lugo, con un máximo de 7 tripulantes. Para las embarcaciones que
no tienen el año natural completo con puerto base en la provincia de Lugo,
computará el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el año 2020, y
cve: BOE-A-2021-4361
Verificable en https://www.boe.es
El apartado tercero de la Resolución de 26 de febrero de 2021 se modifica y queda
como sigue:
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31899
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4361
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto
base en la provincia de Lugo.
La Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de
Lugo (BOE de 2 de marzo de 2021) estableció que para esta flota corresponde una
asignación global de 631.924,51 kg de caballa para el año 2021.
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo ha comunicado a la
Secretaría General de Pesca, debido a la renuncia de una de las embarcaciones a
capturar el tope que tiene establecido (buque CADRADO, de tres tripulantes), unos
nuevos topes de captura. Procede modificar, por tanto, la cantidad designada para pesca
dirigida, que queda establecida en 607.200 kg (4.400 kg/tripulante), la cantidad para
pesca accesoria, que se establece en 24.724,51 kg, y el anexo I de la Resolución de 26
de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber
scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al
arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste» con puerto base en la provincia de Lugo.
Asimismo, se comunica una matización de las medidas de gestión de la propuesta
remitida, para cualquier buque con puerto base en la provincia de Lugo, esté o no en el
anexo I durante el período de la pesca dirigida, en relación al porcentaje de caballa sobre
el total de capturas de una marea. Dicho porcentaje no podrá, en ningún caso superar
el 50% salvo para buques del anexo I cuando estén a la pesca dirigida con línea y/o
cordel.
En virtud de lo anterior, procede modificar los apartados tercero y quinto de la citada
Resolución de 26 de febrero de 2021, para incluir las modificaciones comunicadas así
como el anexo I, correspondiente al listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida
con los topes de captura de kilos de caballa para la campaña 2021. Por tanto esta
Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
«La cuota inicial de caballa en 2021 para los barcos objeto de esta resolución
es de 631.924,51 kg. De esa cantidad se reservan 607.200 kg para los barcos
que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de
capturas de kilos (pesca dirigida) y que aparecen referenciados en el listado de
referencia que figura en el Anexo I. Esta fijación de topes de captura, realizada
según su número de tripulantes medio en el año 2020 estando con puerto base en
la provincia de Lugo, con un máximo de 7 tripulantes. Para las embarcaciones que
no tienen el año natural completo con puerto base en la provincia de Lugo,
computará el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el año 2020, y
cve: BOE-A-2021-4361
Verificable en https://www.boe.es
El apartado tercero de la Resolución de 26 de febrero de 2021 se modifica y queda
como sigue: