III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4356)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Pontevedra.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31870
Para esta modalidad, el cierre de la pesquería dirigida se resolverá en el momento de
alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 0:00 horas del día 1 de mayo
de 2021.
Cuarto.
Para la pesca accidental o accesoria, una vez cerrada la pesca dirigida, se
reservan 75.870,34 kg, estableciéndose un tope máximo de captura de caballa de 2.000
kg por embarcación y mes, excepto en los meses de septiembre y octubre que será
de 4.000 kg por embarcación y mes.
Quinto.
En caso de no consumirse el total del tope de captura asignado a las modalidades A
y B al cierre de la pesquería dirigida, la cantidad sobrante será adicionada a la pesquería
accidental o accesoria indicada en el aparto cuarto de esta resolución.
Sexto.
La cantidad asignada para la pesca dirigida (modalidades A y B) así como la
cantidad para pesca accidental serán gestionadas de forma global.
Séptimo.
Todos los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Pontevedra están obligados a comunicar a la Federación Provincial de
Cofradías de Pontevedra sus capturas diarias.
Octavo.
Aquellos buques participantes en la pesquería dirigida de caballa (modalidad A) que
se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución y que no comuniquen sus datos
de capturas diarios a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra para el
correcto y efectivo control de los consumos, serán puestos en conocimiento de la
Secretaría General de Pesca, solicitando su baja inmediata en la pesquería dirigida de la
presente y sucesivas campañas.
Noveno.
Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa (desde las 0:00 horas del 15
de marzo de 2021 a las 0:00 horas del 1 de mayo de 2021) todas las capturas de las
embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos de la
provincia de Pontevedra, aunque no figuren en la relación del anexo I, computarán
contra la cantidad asignada a dicha modalidad de pesca dirigida.
En el caso de que algún barco haya realizado alguna captura de caballa antes del 15
de marzo de 2021, dicha cantidad será deducida de la reserva asignada a pesca
accidental.
Undécimo.
Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones establecidas en la
presente Resolución, necesitará de un acuerdo mayoritario adoptado en el seno de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra y posteriormente
sometido a la aprobación de la Secretaría General de Pesca, a los efectos oportunos.
cve: BOE-A-2021-4356
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31870
Para esta modalidad, el cierre de la pesquería dirigida se resolverá en el momento de
alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 0:00 horas del día 1 de mayo
de 2021.
Cuarto.
Para la pesca accidental o accesoria, una vez cerrada la pesca dirigida, se
reservan 75.870,34 kg, estableciéndose un tope máximo de captura de caballa de 2.000
kg por embarcación y mes, excepto en los meses de septiembre y octubre que será
de 4.000 kg por embarcación y mes.
Quinto.
En caso de no consumirse el total del tope de captura asignado a las modalidades A
y B al cierre de la pesquería dirigida, la cantidad sobrante será adicionada a la pesquería
accidental o accesoria indicada en el aparto cuarto de esta resolución.
Sexto.
La cantidad asignada para la pesca dirigida (modalidades A y B) así como la
cantidad para pesca accidental serán gestionadas de forma global.
Séptimo.
Todos los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Pontevedra están obligados a comunicar a la Federación Provincial de
Cofradías de Pontevedra sus capturas diarias.
Octavo.
Aquellos buques participantes en la pesquería dirigida de caballa (modalidad A) que
se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución y que no comuniquen sus datos
de capturas diarios a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra para el
correcto y efectivo control de los consumos, serán puestos en conocimiento de la
Secretaría General de Pesca, solicitando su baja inmediata en la pesquería dirigida de la
presente y sucesivas campañas.
Noveno.
Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa (desde las 0:00 horas del 15
de marzo de 2021 a las 0:00 horas del 1 de mayo de 2021) todas las capturas de las
embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos de la
provincia de Pontevedra, aunque no figuren en la relación del anexo I, computarán
contra la cantidad asignada a dicha modalidad de pesca dirigida.
En el caso de que algún barco haya realizado alguna captura de caballa antes del 15
de marzo de 2021, dicha cantidad será deducida de la reserva asignada a pesca
accidental.
Undécimo.
Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones establecidas en la
presente Resolución, necesitará de un acuerdo mayoritario adoptado en el seno de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra y posteriormente
sometido a la aprobación de la Secretaría General de Pesca, a los efectos oportunos.
cve: BOE-A-2021-4356
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.