III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4356)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31868
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste
con puerto base en la provincia de Pontevedra.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2, apartado 9; artículo 6, y artículo 7, apartado 4, que la cuota
de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, para los buques de dichas provincias y con control anual.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.
En concreto, el artículo 2, apartado 7, fue modificado, señalando que el inicio de la
pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y
cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante
resolución de la Secretaría General de Pesca. Además, la Resolución podrá establecer
los buques autorizados al cambio de modalidad y topes de captura a los buques
participantes en la pesquería por kilos. También en la citada resolución se deberá
establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para
captura accesoria dentro del total provincial, para garantizar la disponibilidad de cuota
de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles
capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida.
El pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 15 de enero de 2021,
de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de
ordenación de la pesquería de la caballa de las zonas 8c y 9a para los buques de otras
artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico y Noroeste. En dicha
resolución se establecía el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2021 a
las 0:00 del 1 de enero de 2021, únicamente para las capturas accesorias, para todos los
barcos de otras artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste, con
independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.
Las últimas negociaciones con la Comisión Europea y el Consejo, con el fin de
conseguir una mayor asignación de caballa para España para el primer trimestre
de 2021, han dado como resultado la elevación del porcentaje respecto al TAC 2020
inicialmente asignado en el Consejo de Ministros de diciembre 2020, del 65 % al 72 %, y
la posibilidad de no aplicar, en este momento pero de manera sólo provisional, la
deducción por la sobrepesca de 2009 a España correspondiente al año 2021 (5.544
toneladas).
En base a este nuevo porcentaje, se ha modificado recientemente la Resolución
de 15 de enero de 2021 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
cuotas iniciales para 2021, disponibles por modalidad o censo para las distintas especies
contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros
nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de
fondo que faenan en aguas de Portugal mediante la Resolución de 26 de febrero
de 2021. Así, la cuota de caballa asignada a otros artes distintos de arrastre y cerco se
eleva en este momento a 9.121.262 kg, cifra que no incluye la flexibilidad interanual
generada en 2020, para ser usada en 2021.
cve: BOE-A-2021-4356
Verificable en https://www.boe.es
4356
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31868
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste
con puerto base en la provincia de Pontevedra.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2, apartado 9; artículo 6, y artículo 7, apartado 4, que la cuota
de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, para los buques de dichas provincias y con control anual.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.
En concreto, el artículo 2, apartado 7, fue modificado, señalando que el inicio de la
pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y
cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante
resolución de la Secretaría General de Pesca. Además, la Resolución podrá establecer
los buques autorizados al cambio de modalidad y topes de captura a los buques
participantes en la pesquería por kilos. También en la citada resolución se deberá
establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para
captura accesoria dentro del total provincial, para garantizar la disponibilidad de cuota
de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles
capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida.
El pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 15 de enero de 2021,
de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de
ordenación de la pesquería de la caballa de las zonas 8c y 9a para los buques de otras
artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico y Noroeste. En dicha
resolución se establecía el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2021 a
las 0:00 del 1 de enero de 2021, únicamente para las capturas accesorias, para todos los
barcos de otras artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste, con
independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.
Las últimas negociaciones con la Comisión Europea y el Consejo, con el fin de
conseguir una mayor asignación de caballa para España para el primer trimestre
de 2021, han dado como resultado la elevación del porcentaje respecto al TAC 2020
inicialmente asignado en el Consejo de Ministros de diciembre 2020, del 65 % al 72 %, y
la posibilidad de no aplicar, en este momento pero de manera sólo provisional, la
deducción por la sobrepesca de 2009 a España correspondiente al año 2021 (5.544
toneladas).
En base a este nuevo porcentaje, se ha modificado recientemente la Resolución
de 15 de enero de 2021 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
cuotas iniciales para 2021, disponibles por modalidad o censo para las distintas especies
contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros
nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de
fondo que faenan en aguas de Portugal mediante la Resolución de 26 de febrero
de 2021. Así, la cuota de caballa asignada a otros artes distintos de arrastre y cerco se
eleva en este momento a 9.121.262 kg, cifra que no incluye la flexibilidad interanual
generada en 2020, para ser usada en 2021.
cve: BOE-A-2021-4356
Verificable en https://www.boe.es
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