III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-4359)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31892

año siguiente haciendo así efectiva la regulación contenida en el artículo 7.4. de la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Al citado rebasamiento por alguno de los buques con topes de kilos establecidos, se
le detraerá de los kilos que se le establezcan al año siguiente conforme a lo establecido
en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre
de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control y en garantía del
cumplimento de las normas de la política pesquera común, haciéndose efectiva sobre la
cuota anual provincial de caballa que se le asigne a la misma en el año siguiente.
Séptimo.
En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de
las 0:00 horas del día siguiente a la firma de la presente resolución, dicha cantidad será
deducida de los topes de captura indicados en el anexo. Sin embargo, no podrá hacer
pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de apertura mediante
resolución. Se entenderá como pesca dirigida la captura de más de un 20% de caballa
sobre el total de capturas de una marea, porcentaje establecido como pesca accesoria
para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, en el artículo 2, apartado 7
de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, tras la modificación por la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril.
Octavo.
Cada uno de los buques que se relacionan en el anexo, deberán llegar a los topes
establecidos. Si no fuera así, se minorará de lo que le corresponda para el próximo
ejercicio de 2022.
Noveno.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2021, del 1 de enero al 31 de
diciembre.
Décimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
ANEXO

Puerto base

Nombre

Topes (kg)

CASTRO URDIALES.

ADELA DEL MAR I.

16.414

LAREDO.

ALEXANDRE.

30.147

SANTOÑA.

ALVI.

19.294

COLINDRES.

AMARES.

37.884

COLINDRES.

AMUTIO HIERRO DOS.

42.887

cve: BOE-A-2021-4359
Verificable en https://www.boe.es

Listado de referencia de barcos que pueden hacer pesca dirigida con topes
de captura en kilos de caballa, para la campaña 2021