II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4336)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Viernes 19 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 31731

Las personas concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud, Anexo II y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos, Anexo
III, podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte
el justificante de su solicitud formulada en plazo.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
A)

Méritos generales.

1.

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General
del Estado.
El funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser
consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano
o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el Anexo III.
Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo en el subgrupo de adscripción desde el que
se concurse, durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los
criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.

cve: BOE-A-2021-4336
Verificable en https://www.boe.es

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