II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4336)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 31736
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha Ley.
1.
Méritos generales
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos Anexo III que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el Anexo III se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
cve: BOE-A-2021-4336
Verificable en https://www.boe.es
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios destinados en los servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través
de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, cuando se
encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública
en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el
que expida esta certificación en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o
Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se
encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren
en situación administrativo de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Empresa, en el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuya última destino en
servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Núm. 67
Viernes 19 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 31736
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha Ley.
1.
Méritos generales
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos Anexo III que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el Anexo III se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
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plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
cve: BOE-A-2021-4336
Verificable en https://www.boe.es
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios destinados en los servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través
de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, cuando se
encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública
en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el
que expida esta certificación en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o
Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se
encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren
en situación administrativo de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Empresa, en el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuya última destino en
servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.