IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-13300)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 17028

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

13300

VALENCIA

Edicto.
D. JOSÉ VÍCTOR SANZ GORDÓN, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de VALENCIA,
Por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num.
000660/2016 habiéndose dictado en fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE VALENCIA auto firme de conclusión de
concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil VALENCIANA DE
SERVICIOS DE AUTOMOVIL, S.A. cesando todos los efectos de la declaración del
concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos
bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el Administrador Concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts.
23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe."
Valencia, 12 de marzo de 2021.- El Letrado Admón de Justicia, José Víctor
Sanz Gordón.
ID: A210016461-1

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Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 177 LC).