II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2021-4269)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, y el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 31292

8.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
8.9 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en los procesos selectivos.
8.10 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas de los procesos
selectivos deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico
de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
b) Los aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos
que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
9.

Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar los procesos selectivos a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado los procesos
selectivos.
10.

Relaciones con el ciudadano

A lo largo de los procesos selectivos, se irá publicando en las páginas web del punto
de acceso general (https://administracion.gob.es) y del Ministerio de Sanidad (http://
www.mscbs.gob.es) y en la página web de la Seguridad Social (http:// www.segsocial.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del
mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
11. Selección de personal funcionario interino
Con objeto de reducir los plazos de incorporación de personal funcionario interino y
hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de
ese personal, el órgano calificador de estos procesos selectivos, a la finalización del
mismo, podrá elaborar una relación de posibles candidatos para el nombramiento como
funcionarios interinos, con la duración, características y funcionamiento que establezca
el órgano convocante, de conformidad con lo establecido en el apartado 19 del artículo 3
de Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo y el apartado vigésimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio.

cve: BOE-A-2021-4269
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Núm. 66