III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4301)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31482

Decimoquinto.
Que de acuerdo con lo expuesto, es de interés general para las partes firmantes dar
respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las
Administraciones Públicas y establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio
a los ciudadanos en una materia tan sensible como es la lucha contra la COVID-19 y por
ello las partes están de acuerdo en que la Comunidad Autónoma de Galicia se adhiera al
uso de la Aplicación informática «Radar COVID» por las ventajas que conllevará en la
gestión de la crisis sanitaria.
De acuerdo con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la adhesión de
la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su Consejería de Sanidad, al uso de la
aplicación «Radar COVID» (en adelante, la Aplicación).
2. La información recogida será tratada exclusivamente para finalidades de interés
público en el ámbito de la salud pública o para garantizar elevados niveles de calidad y
de seguridad de la asistencia sanitaria o, en su caso, para proteger los intereses vitales
del interesado o de otras personas físicas, sobre la base de la normativa aplicable en
materia de salud pública y siempre con las medidas adecuadas y específicas que
establezca dicha normativa para proteger los derechos y libertades del interesado, y en
particular el secreto profesional.
Segunda.

Objetivos y funciones de la Aplicación.

1. La Aplicación implementa la función de rastreo de contactos por COVID-19 de
manera digital con los siguientes objetivos:
a) Contribuir a preservar la salud pública sin renunciar a la privacidad de los
ciudadanos.
b) Alertar de forma proactiva a personas en riesgo de estar contagiadas por la
COVID-19, para que puedan tomar medidas al respecto, ayudando a reducir de forma
efectiva las cadenas de transmisión del virus SARS-CoV-2.
c) Contribuir a reducir el impacto económico de la COVID-19, al coadyuvar al
control de la pandemia facilitando el movimiento de personas.
Sus funciones son:

a) Permitir al usuario conocer si se ha encontrado en situación de riesgo de
exposición a la COVID-19 ayudándole a protegerse y a proteger a los demás.
b) Permitir al usuario de la aplicación comunicar a través esta que ha recibido un
resultado positivo en la prueba de COVID-19 previa acreditación de las autoridades
sanitarias mediante un código de confirmación de un solo uso facilitado por la Consejería
de Sanidad.
c) Enviar una alerta de exposición de manera anónima a todos los usuarios de la
aplicación que hayan estado expuestos a un contacto epidemiológico con el usuario que
ha comunicado el positivo en los catorce días anteriores al envío de la alerta.
3. La aplicación interoperará con aplicaciones similares de rastreo de contactos en
la Unión Europea, mediante el nodo europeo de interoperabilidad (European Federation
Gateway Service, EFGS), permitiendo notificar exposiciones de contacto entre usuarios
de las respectivas aplicaciones nacionales de los Estados Miembros adheridos en cada
momento al proyecto.

cve: BOE-A-2021-4301
Verificable en https://www.boe.es

2.