IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-13285)
PONTEVEDRA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 17012

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

13285

PONTEVEDRA

Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia,
del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
Hago saber:
Que en la Sección I Declaración Concurso 415/2020, seguida en este Juzgado,
y NIG 36038 47 1 2020 0301236, se ha dictado con fecha 9 de marzo de 2021
Auto acordando lo siguiente:
1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora
PRODUCCIONES AREA METROPOLITANA DE VIGO, S. A., con CIF A36.957.280, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Policarpo Sanz,
n.º 1, Oficina 109, C.P. 36201 de Vigo (Pontevedra).
2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora.
3.º Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su
patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la
administración concursal designada al efecto.
4.º La Administración concursal está integrada por la entidad ABOGAUDI
AAP&RGM, S.L.P., con CIF n.º B-27.867.860, actuando en su representación el
Letrado Don Antonio Alvarez Puig, con DNI número 35.323.085-F-, teléfono
986.43.66.65, y domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza de Compostela,
n.º 29, 1.º B, Código Postal 36201 de Vigo (Pontevedra), con la dirección de correo
electrónico: aalvarez@vindexabogados.com

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su
dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de
publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás
datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto,
cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se
pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a
que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o
una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas
comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del
título o de los documentos relativos al crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a
(artículo 512 del TRLC).

cve: BOE-B-2021-13285
Verificable en https://www.boe.es

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 252,253 y 254 del
TRLC.