IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-13279)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Jueves 18 de marzo de 2021

Sec. IV. Pág. 17006

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

13279

PALMA DE MALLORCA

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial 524/2013 y NIG 07040
47 1 2013 0000753, se ha dictado, en fecha de 8 de febrero de 2021, la reapertura
del concurso de concurso voluntario de D. José Rodríguez Gómez, con DNI
42990687F, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle General Riera, 3,
bajos, Palma (Islas Baleares).
2.º-Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición
de la persona concursada, las cuales serán asumidas por la administración
concursal.
3.º-Se ha designado, como administración concursal, al abogado D. Xavier
Gutiérrez Bernal, con DNI 43158888D, quien en fecha de 23 de febrero de 2021 ha
aceptado el cargo.
4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.
La comunicación deberá presentarse ante la administración concursal en la
dirección postal calle Unión, 2-A, 1.ºA, 07001 Palma, o en la dirección de correo
electrónico j.gutierrez@maabogados.com en el plazo de un mes a partir de la
última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado,
mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito
o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará
nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos
al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se
convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso,
los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas
del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado.
Palma, 11 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan
Enrique Tévar Fernández.
cve: BOE-B-2021-13279
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X