IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-13258)
LOGROÑO
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16985
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
13258
LOGROÑO
Edicto.
D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia,
del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, Por el
presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º451/2020,
N.I.G. 26089 42 1 2020 0002925 Concurso Consecutivo relativo a los deudores D.
FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ PERALES CON D.N.I. N.º 16023166-D Y DÑA.
BRÍGIDA PATIACA NAVARRO CON D.N.I. N.º 72678315-V y domicilio ambos en
Avda. de Zaragoza n.º 120 – 3- 1.ºc de Alfaro- La Rioja, se ha dictado Auto con
fecha 15/03/2021, cuya parte dispositiva literalmente copiada, dice:
Acuerdo la conclusión del concurso de FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ
PERALES Y BRÍGIDA TAPIACA NAVARRO cesando todos los efectos de la
declaración del concurso.
Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil de Zaragoza y de Pamplona, al que se
adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que
proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ PERALES Y BRÍGIDA
TAPIACA NAVARRO el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El
beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado,
incluido el crédito público.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen
de revocación. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios,
fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Además, póngase el archivo en conocimiento de los Juzgados de Primera
Instancia de este partido judicial mediante la oportuna comunicación.
Notifíquese esta resolución a todos los personados, a la concursada y a la
Administración Concursal.
Procédase a la publicación del correspondiente edicto en el tablón de anuncios
del Juzgado, así como en el «Boletín Oficial del Estado», y en el Registro Público
Concursal (www.publicidadconcursal.es).
Logroño, 15 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia,
María Asunción González Elías.
ID: A210016432-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-13258
Verificable en https://www.boe.es
Contra este auto se puede interponer recurso de reposición.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16985
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
13258
LOGROÑO
Edicto.
D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia,
del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, Por el
presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º451/2020,
N.I.G. 26089 42 1 2020 0002925 Concurso Consecutivo relativo a los deudores D.
FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ PERALES CON D.N.I. N.º 16023166-D Y DÑA.
BRÍGIDA PATIACA NAVARRO CON D.N.I. N.º 72678315-V y domicilio ambos en
Avda. de Zaragoza n.º 120 – 3- 1.ºc de Alfaro- La Rioja, se ha dictado Auto con
fecha 15/03/2021, cuya parte dispositiva literalmente copiada, dice:
Acuerdo la conclusión del concurso de FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ
PERALES Y BRÍGIDA TAPIACA NAVARRO cesando todos los efectos de la
declaración del concurso.
Cese en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil de Zaragoza y de Pamplona, al que se
adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que
proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ PERALES Y BRÍGIDA
TAPIACA NAVARRO el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El
beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado,
incluido el crédito público.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen
de revocación. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios,
fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Además, póngase el archivo en conocimiento de los Juzgados de Primera
Instancia de este partido judicial mediante la oportuna comunicación.
Notifíquese esta resolución a todos los personados, a la concursada y a la
Administración Concursal.
Procédase a la publicación del correspondiente edicto en el tablón de anuncios
del Juzgado, así como en el «Boletín Oficial del Estado», y en el Registro Público
Concursal (www.publicidadconcursal.es).
Logroño, 15 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia,
María Asunción González Elías.
ID: A210016432-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-13258
Verificable en https://www.boe.es
Contra este auto se puede interponer recurso de reposición.