I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2021-4248)
Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 31249
Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Consejero competente en materia tributaria a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este
Decreto ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 23 de abril de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez
Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-4248
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 81, de 24 de abril de 2020. Convalidado por Acuerdo del
Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 109, de 3 de junio de 2020)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 31249
Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Consejero competente en materia tributaria a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este
Decreto ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 23 de abril de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez
Rodríguez.
cve: BOE-A-2021-4248
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 81, de 24 de abril de 2020. Convalidado por Acuerdo del
Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 109, de 3 de junio de 2020)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X