III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2021-4307)
Decreto 11/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Vall de Gallinera por la Vall de Gallinera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31523
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
4307
Decreto 11/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del cambio de
denominación del municipio de Vall de Gallinera por la Vall de Gallinera.
El Pleno del Ayuntamiento de Vall de Gallinera, en la sesión de 25 de junio de 2020,
por unanimidad de sus miembros, acordó aprobar el cambio de denominación del
municipio de Vall de Gallinera, por la forma exclusiva en valenciano «la Vall de
Gallinera», de conformidad con el informe de la Sección de Onomástica de la Acadèmia
Valenciana de la Llengua de 18 de mayo de 2020.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» de 15 de julio de 2020, y el anuncio en la
sede electrónica de la referida entidad local, por el plazo de veinte días, y la acreditación
de la no presentación de alegaciones.
La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública certificó el 11 de noviembre de 2020 que,
consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de «la
Vall de Gallinera» propuesta por el municipio de Vall de Gallinera, de la provincia de
Alicante, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho Registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 27 de noviembre
de 2020, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es
«la Vall de Gallinera».
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del
Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación
de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que
corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación
de los municipios.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento
de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 69/2017.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de
diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat,
previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de enero de 2021, decreto:
Artículo único.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán
interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat
Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los
cve: BOE-A-2021-4307
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Vall de Gallinera, por la forma
exclusiva en valenciano «la Vall de Gallinera».
Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado se entenderán hechas,
a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva
denominación.
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31523
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
4307
Decreto 11/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del cambio de
denominación del municipio de Vall de Gallinera por la Vall de Gallinera.
El Pleno del Ayuntamiento de Vall de Gallinera, en la sesión de 25 de junio de 2020,
por unanimidad de sus miembros, acordó aprobar el cambio de denominación del
municipio de Vall de Gallinera, por la forma exclusiva en valenciano «la Vall de
Gallinera», de conformidad con el informe de la Sección de Onomástica de la Acadèmia
Valenciana de la Llengua de 18 de mayo de 2020.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» de 15 de julio de 2020, y el anuncio en la
sede electrónica de la referida entidad local, por el plazo de veinte días, y la acreditación
de la no presentación de alegaciones.
La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública certificó el 11 de noviembre de 2020 que,
consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de «la
Vall de Gallinera» propuesta por el municipio de Vall de Gallinera, de la provincia de
Alicante, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho Registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 27 de noviembre
de 2020, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es
«la Vall de Gallinera».
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del
Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación
de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que
corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación
de los municipios.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento
de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 69/2017.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de
diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat,
previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de enero de 2021, decreto:
Artículo único.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán
interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat
Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los
cve: BOE-A-2021-4307
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Vall de Gallinera, por la forma
exclusiva en valenciano «la Vall de Gallinera».
Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado se entenderán hechas,
a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva
denominación.