I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cambio climático. (BOE-A-2021-4240)
Corrección de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31124
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4240
Corrección de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación
de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las
emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
Habiéndose detectado un error en la Ley 9/2019 (publicada en el BOE núm. 12, de
fecha 14 de enero de 2020), procede realizar la siguiente corrección:
En el artículo 8, donde dice: «Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de
agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 47. Padrón.
[…]
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
[…]
b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida a la cuantía que se
apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de
la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica
respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo,
siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos
supere dicha cuantía.”»
Debe decir: «Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio
climático, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 47.
Padrón.
[…]
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
[…]
b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida igual o inferior a la cuantía
que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto
refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica
respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo,
siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos
supere dicha cuantía.”»
cve: BOE-A-2021-4240
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8356, de 4 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Jueves 18 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 31124
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4240
Corrección de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación
de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las
emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
Habiéndose detectado un error en la Ley 9/2019 (publicada en el BOE núm. 12, de
fecha 14 de enero de 2020), procede realizar la siguiente corrección:
En el artículo 8, donde dice: «Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de
agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 47. Padrón.
[…]
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
[…]
b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida a la cuantía que se
apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de
la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica
respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo,
siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos
supere dicha cuantía.”»
Debe decir: «Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio
climático, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 47.
Padrón.
[…]
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
[…]
b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida igual o inferior a la cuantía
que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto
refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica
respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo,
siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos
supere dicha cuantía.”»
cve: BOE-A-2021-4240
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8356, de 4 de marzo de 2021)
https://www.boe.es
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