IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-13111)
SAN SEBASTIÁN
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16779
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
13111
SAN SEBASTIÁN
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia/ San Sebastián - UPAD Mercantil,
anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 653/2019 – C en el que figura como
concursado/a Baicall Telecomunicaciones, S.L., CIF B75151712, se ha dictado el
12 de marzo de 2021 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo
de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los
créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y el
cese de la Administración concursal.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia/San Sebastián, 12 de marzo de 2021.- La Letrada de la
Administración de Justicia, Mª Isabel Villoslada Torquemada.
cve: BOE-B-2021-13111
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210015988-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16779
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
13111
SAN SEBASTIÁN
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia/ San Sebastián - UPAD Mercantil,
anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 653/2019 – C en el que figura como
concursado/a Baicall Telecomunicaciones, S.L., CIF B75151712, se ha dictado el
12 de marzo de 2021 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo
de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los
créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran
quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición
del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación y el
cese de la Administración concursal.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia/San Sebastián, 12 de marzo de 2021.- La Letrada de la
Administración de Justicia, Mª Isabel Villoslada Torquemada.
cve: BOE-B-2021-13111
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210015988-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X