III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4214)
Resolución de 9 de marzo de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica la Adenda de modificación y extensión del Convenio con la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30865

verse satisfecho el objeto del citado convenio, al verse impedido el IC en este tiempo de
realizar las actividades previstas para la ciudad de Tetuán.
III. Que, dado lo anterior, ambas partes desean que la extensión de la aportación
efectuada por la Fundación pueda cubrir las actividades que realice el IC en Tetuán
hasta el final del año 2021, en los mismos términos del convenio de referencia.
IV. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, la presente adenda ha sido informada favorablemente por el servicio
jurídico del Instituto Cervantes.
V. Que la presente adenda ha sido objeto de la autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la
presente adenda de modificación y extensión del citado convenio, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Mediante la presente adenda las partes prorrogan en todos sus términos el convenio
suscrito el 29 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que supone la
modificación de los términos establecidos en el párrafo primero de la cláusula séptima
del convenio, que queda redactado como sigue:
«El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del
último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, hasta el
cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
mismo finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.»
Segunda.
La presente adenda de modificación y extensión surtirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tercera.
Se mantienen vigentes el resto de compromisos y obligaciones que las partes
asumieron en el convenio suscrito el 29 de octubre de 2020, no modificados por el
presente acuerdo de modificación y prórroga.

cve: BOE-A-2021-4214
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda de prórroga, en las fechas
indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis García Montero, Director, 5 de marzo
de 2021.–Por la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta, Carlos
Rontomé Romero, Presidente, 5 de marzo de 2021.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X