III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-4223)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización del Prácticum de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30890

EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el
apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la
programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas
actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito
de ambas Ciudades Autónomas.
Segundo.
De acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, la Universidad de Granada es una
Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que
corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la
educación superior, mediante la investigación, la docencia, la extensión universitaria y la
formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso
formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), dedica su artículo 100 a la formación inicial del
profesorado y establece que su contenido garantizará la capacitación adecuada para
afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas
necesidades formativas. Igualmente, determina que para ejercer la docencia en las
diferentes enseñanzas reguladas en la Ley será necesario estar en posesión de las
titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica
que el Gobierno establezca para cada enseñanza (artículo 100.2).
Asimismo, la mencionada Ley, en su artículo 100.3, indica que corresponde «a las
Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades
para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
apartado anterior».

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como
para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de
estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio. Más concretamente, para las ciudades de Ceuta y
Melilla, por la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el
procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en
prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios
de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, y la Orden

cve: BOE-A-2021-4223
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Cuarto.