III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-4223)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización del Prácticum de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro en educación infantil y de Maestro en educación primaria, y de las prácticas del Máster Universitario en profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

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por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de
certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los
alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
Novena.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Granada se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente documento a fecha de la firma digital.
Décima.

Interpretación lingüística.

Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, P.D. Orden EFP/43/2021, el
Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi, 5 de
marzo de 2021.–Por la Universidad de Granada, la Rectora Magnífica, María Pilar
Aranda Ramírez, 4 de marzo de 2021.

cve: BOE-A-2021-4223
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia
del género de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con
estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.