III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2021-4234)
Resolución de 5 de marzo de 2021, del Banco de España, por la que se publica la sanción y amonestación pública impuestas, por infracción muy grave, a Crack 10 Asturias, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 31015

III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA
4234

Resolución de 5 de marzo de 2021, del Banco de España, por la que se
publica la sanción y amonestación pública impuestas, por infracción muy
grave, a Crack 10 Asturias, SL.

Con fecha 18 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno del Banco de España
dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-2/2019, incoado
por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 20 de diciembre
de 2019 a Crack 10 Asturias, S.L.
Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones y
amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín
Oficial del Estado» una vez que sean firmes en la vía administrativa.
Siendo firmes en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el citado
artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción y
amonestación pública, impuestas en dicha Resolución sancionadora del Consejo de
Gobierno del Banco de España a Crack 10 Asturias, S.L.
– Sanción de multa impuesta a Crack 10 Asturias, S.L. por importe de setenta mil
euros (70.000 euros), prevista en el artículo 97.1.a) 2.º, párrafo 1.º de la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la
comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado segundo de la disposición
adicional cuarta de la citada Ley 10/2014.
En concreto, dicha infracción consistió en no suministrar la información solicitada por
el Banco de España en el marco de la inspección que, al amparo de lo establecido en la
mencionada disposición adicional, fue llevada a cabo por éste, previa autorización
ministerial, con el objeto de comprobar si la mencionada sociedad estaba realizando
actividades reservadas a entidades de crédito sin contar con autorización para ello.
– Medida accesoria de amonestación pública, con publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», prevista en el artículo 97.2.c) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, de la sanción de multa
impuesta a Crack 10 Asturias, S.L. por importe de setenta mil euros (70.000 euros), por
la comisión de una infracción muy grave tipificada en el apartado segundo de la
disposición adicional cuarta de la citada Ley 10/2014.
En concreto, dicha infracción consistió en no suministrar la información solicitada por
el Banco de España en el marco de la inspección que, al amparo de lo establecido en la
mencionada disposición adicional, fue llevada a cabo por éste, previa autorización
ministerial, con el objeto de comprobar si la mencionada sociedad estaba realizando
actividades reservadas a entidades de crédito sin contar con autorización para ello.

cve: BOE-A-2021-4234
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de marzo de 2021.–El Secretario General del Banco de España, FranciscoJavier Priego Pérez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X