III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30915

Carreras competitivas en tierra, agua o aire, con el fin de alcanzar una velocidad
máxima.
Participar en expediciones a regiones inhóspitas.
14.

Tiempo parcial

La reglamentación que afecta al trabajo a tiempo parcial y a la retribución asociada
se regularán en el Anexo 30.9.
15. Empleo secundario y Cláusula de Competencia
15.1

Prohibición de competencia desleal.

a) El trabajador no realizará ningún tipo de actividad dentro de la misma categoría
profesional o de una categoría profesional similar que compita con Eurowings, en
España o en cualquier otro país perteneciente a su red comercial, o que pudiera
significar un conflicto de intereses o afectar negativamente al prestigio de la Empresa,
salvo si se ha obtenido la autorización expresa de Eurowings. Se entiende por
competidor de Eurowings una aerolínea que opera vuelos de corto y medio recorrido
dentro del perímetro de la red comercial de Eurowings.
b) No está permitido trabajar como piloto en escuelas de vuelo sin la autorización
por escrito de la empresa. La empresa solo podrá denegar la autorización en caso de
que la escuela de vuelo imparta clases explícitamente a personal de la competencia de
Eurowings, ya que eso se consideraría competencia desleal. Por consiguiente, los pilotos
deben informar de la escuela de vuelo para la que trabajarán.
c) La excedencia voluntaria regulada en el Anexo 30.6.7 quedará excluida de las
cláusulas de competencia desleal precedentes.
15.2

Empleo secundario.

a) El empleo secundario debe comunicarse a la Empresa.
b) En cualquier caso, solo se permitirá el empleo secundario en la medida en que
no restrinja el modo en el que la Empresa puede recurrir al Trabajador dentro del ámbito
de la obligación de servicio acordada. El Trabajador es responsable de asegurar que se
cumplan las normas oficiales relacionadas con las horas de vuelo, servicio y descanso,
teniendo en cuenta también las actividades que no sean las realizadas para la Empresa.
c) Un Empleo secundario durante una excedencia no retribuida (distinta de la
excedencia voluntaria) no requerirá el consentimiento de la Empresa a menos que
perjudique el desempeño del servicio en Eurowings. Toda actividad realizada para un
competidor es una excepción a lo anterior. En el sentido de la cláusula de competencia,
dicha actividad está prohibida durante la excedencia.
Comisiones.

El Trabajador no podrá aceptar comisiones u otras remuneraciones y/o beneficios
ofrecidos por socios comerciales de la Empresa. Las comisiones, remuneraciones u
otros beneficios aceptados a pesar de esto, deben devolverse a la Empresa
inmediatamente, sin perjuicio de otras reclamaciones.
Lo señalado no se aplica a los beneficios puestos a disposición por Lufthansa Group
o disponibles para el personal de la industria de viajes.
16. Formación inicial y perfeccionamiento
a) El Trabajador deberá completar satisfactoriamente cualquier formación o
formación de perfeccionamiento relativa a las operaciones que la Empresa considere
necesaria dentro del ámbito de la actividad operativa del Trabajador (incluso fuera de
España); así como realizar y superar con éxito los exámenes necesarios para ampliar o

cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es

15.3