III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4225)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pilotos de Eurowings Europe GmbH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30961

de formación en simulador y obligaciones correspondientes (por ejemplo, realizar una
formación), sin aplicar al regulación contenida en el artículo 18 del presente Convenio
Colectivo, pero cumpliendo las obligaciones legales recogidas en el Reglamento (UE) n.º
965/2012 de la Comisión sobre operaciones aéreas y las decisiones de EASA
relacionadas (AMC, GM y CS-FTL.1), denominadas normativa «EASA OPS», en la
versión vigente.
30.10.4

Tiempo parcial.

Las compensaciones reguladas en este apartado 30.10 del Convenio Colectivo y los
días de servicio incluidos no se prorratearán en el caso de empleo a tiempo parcial.
30.10.5

Integridad de este apartado.

cve: BOE-A-2021-4225
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que una función de formación no figure en este apartado, la Empresa
podrá ofrecer una compensación por dicha función respetando la lógica de este
apartado. La compensación bruta mensual en euros (si procede), la compensación bruta
diaria en euros (si procede), los días de servicio incluidos y la descripción de la actividad
del formador deberán firmarse en un anexo al contrato de trabajo de forma
semiindividual, lo que significa que, para actividades de formación similares, se deberá
ofrecer las mismas condiciones a todo el training staff de la misma categoría dentro del
ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo (Comandantes, Copilotos).
Aparte de esto, todo lo dispuesto en el presente párrafo, será de aplicación a dicho
personal.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X