II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2021-4209)
Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a, fuera de Convenio, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 30851

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya
celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.6, en la web
www.administracion.gob.es y www.institucionpenitenciaria.es.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad
convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación
mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
7.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la
fase de oposición, en la sede del Tribunal, y en el punto de acceso general
www.administración.gob.es, así como en cuantos lugares se considere oportuno,
disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 El personal de nuevo ingreso, tendrá que superar un periodo de prueba de tres
meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores que hayan ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.
En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados.
8.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o
bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 1 de febrero de 2021.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

cve: BOE-A-2021-4209
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