II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2021-4209)
Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a, fuera de Convenio, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 30859

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una
bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la
disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan
sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que
se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecido.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias,
calle Alcalá 38, 28014 Madrid.
ANEXO V
Tribunal calificador
Su composición se publicará en las correspondientes páginas webs.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-4209
Verificable en https://www.boe.es

Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los
derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad
colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se
acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la
cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043, abierta en el BBVA, IBAN ES10
0182/2458/10/0200006043. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio
del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa: