III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-4231)
Resolución de 1 de febrero de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de San Pablo-CEU, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31005
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad San Pablo-CEU, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación
del Convenio, y será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se
puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Protección de datos y confidencialidad.
Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas
disposiciones se deriven de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante la
LOPDGDD) y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), en el
tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio como de
aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial
diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del citado
Reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente
convenio o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD, las partes
se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la citada
normativa, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de
protección de datos de carácter personal.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento
de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Novena.
Otros ámbitos de colaboración.
El CIEMAT podrá desarrollar con la Universidad San Pablo-CEU, sus Centros, sus
Departamentos o profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias
oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la
cve: BOE-A-2021-4231
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Propiedad de resultados.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 31005
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad San Pablo-CEU, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación
del Convenio, y será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se
puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Protección de datos y confidencialidad.
Ambas partes se comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas
disposiciones se deriven de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante la
LOPDGDD) y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), en el
tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio como de
aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial
diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del citado
Reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente
convenio o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD, las partes
se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la citada
normativa, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de
protección de datos de carácter personal.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento
de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Novena.
Otros ámbitos de colaboración.
El CIEMAT podrá desarrollar con la Universidad San Pablo-CEU, sus Centros, sus
Departamentos o profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias
oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la
cve: BOE-A-2021-4231
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Propiedad de resultados.