I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Auxilio en vías públicas. (BOE-A-2021-4194)
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30828
b) Opcionalmente, una señal acústica a través de un aparato emisor de
señales acústicas especiales. El sonido y tono de la señal acústica será por defecto
tritonal discontinua tipo bip-bip-bip.
Los aparatos emisores de señales acústicas deberán cumplir lo dispuesto en el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.»
Siete. Se añade la señal V-27 «Triángulo virtual», al anexo XI, «Señales en los
vehículos», con el siguiente contenido:
1. La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la
presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un
tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.
2. Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos
que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un
proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico
y Movilidad.
3. Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de
interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del
Director General de Tráfico.
Ocho. El párrafo a) del apartado 1 del anexo XII «Accesorios, repuestos y
herramientas de los vehículos», queda redactado de la siguiente forma:
«a) El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16.»
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, el
titular de la Dirección General de Tráfico aprobará, por medio de una resolución, el
protocolo y el formato de envío de los datos requeridos por parte de los servicios de auxilio
en carretera y de la señal V-16 a los efectos de su publicación en el punto de acceso
nacional en materia de tráfico y movilidad.
Disposición final cuarta.
Habilitación competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
cve: BOE-A-2021-4194
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Protocolo y formato de conexión con el punto de acceso
nacional de tráfico y movilidad.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 30828
b) Opcionalmente, una señal acústica a través de un aparato emisor de
señales acústicas especiales. El sonido y tono de la señal acústica será por defecto
tritonal discontinua tipo bip-bip-bip.
Los aparatos emisores de señales acústicas deberán cumplir lo dispuesto en el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.»
Siete. Se añade la señal V-27 «Triángulo virtual», al anexo XI, «Señales en los
vehículos», con el siguiente contenido:
1. La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la
presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un
tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.
2. Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos
que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un
proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico
y Movilidad.
3. Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de
interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del
Director General de Tráfico.
Ocho. El párrafo a) del apartado 1 del anexo XII «Accesorios, repuestos y
herramientas de los vehículos», queda redactado de la siguiente forma:
«a) El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16.»
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, el
titular de la Dirección General de Tráfico aprobará, por medio de una resolución, el
protocolo y el formato de envío de los datos requeridos por parte de los servicios de auxilio
en carretera y de la señal V-16 a los efectos de su publicación en el punto de acceso
nacional en materia de tráfico y movilidad.
Disposición final cuarta.
Habilitación competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
cve: BOE-A-2021-4194
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Protocolo y formato de conexión con el punto de acceso
nacional de tráfico y movilidad.