III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Centro de Adiestramientos Especiales. Precios públicos. (BOE-A-2021-4222)
Orden INT/247/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/641/2017, de 4 de julio, por la que se establecen los precios públicos que deben aplicarse a las acciones formativas de la Guardia Civil, impartidas por el Centro de Adiestramientos Especiales a personal ajeno al Cuerpo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30886
ajeno a dicho Cuerpo, y que podrán contar con el apoyo de personal del Grupo de
Acción Rápida (GAR) en aquellos aspectos de especialización operativa.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. Acción formativa básica: Acción formativa dirigida a la actuación nacional,
de una duración de 40 horas repartida en 5 días hábiles.
2. Acción formativa perfeccionada: Acción formativa con módulos adicionales
a la básica, que supone un incremento de las horas y jornadas lectivas.
3. Acción formativa singular: Acción formativa en el panorama nacional o
internacional que por su especialidad, tanto del personal al que va dirigida como
de aquellas características específicas de la propia formación del sistema de
docencia a emplear, de los medios o personal necesarios para el desarrollo del
proceso formativo, no tiene encuadre en las anteriores.
4. Acción formativa singular de especialización: Acción formativa dirigida a la
colaboración internacional, que supone un plus sobre el resto de acciones
formativas previstas en este artículo. Su objetivo es la especialización y mejora de
los procedimientos y doctrina de actuación de Unidades operativas, que implica la
participación en terceros países y cuyo proceso cuenta con características
específicas tanto desde el aspecto formativo, del sistema de docencia a emplear,
como de los medios o personal necesarios para el desarrollo de la misma. Esta
participación puede contar con una fase de formación en territorio nacional junto
con una fase de actuación en territorio del país participante.»
Tres.
El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. La gestión y administración derivada de estas acciones formativas
correrá a cargo de la jefatura de la UAR, de la que dependen orgánicamente el
CAE y GAR. Para ello, contará con el apoyo de estas Unidades y de su Oficina de
Gestión Económica o, en su defecto, de las que se designe.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los precios públicos de las acciones formativas previstas en el artículo 3
serán los establecidos en el anexo.»
Cinco.
El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«La UAR expedirá, en todo caso, factura por el importe de los servicios que se
haya prestado con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre.»
El anexo se sustituye por el anexo que acompaña a esta orden.
Disposición transitoria única.
Acciones formativas en ejecución.
Aquellas acciones formativas incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden
INT/641/2017, de 4 de julio, que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de
esta orden, se regirán por los precios públicos vigentes en la fecha de inicio de las
mismas.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
cve: BOE-A-2021-4222
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30886
ajeno a dicho Cuerpo, y que podrán contar con el apoyo de personal del Grupo de
Acción Rápida (GAR) en aquellos aspectos de especialización operativa.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. Acción formativa básica: Acción formativa dirigida a la actuación nacional,
de una duración de 40 horas repartida en 5 días hábiles.
2. Acción formativa perfeccionada: Acción formativa con módulos adicionales
a la básica, que supone un incremento de las horas y jornadas lectivas.
3. Acción formativa singular: Acción formativa en el panorama nacional o
internacional que por su especialidad, tanto del personal al que va dirigida como
de aquellas características específicas de la propia formación del sistema de
docencia a emplear, de los medios o personal necesarios para el desarrollo del
proceso formativo, no tiene encuadre en las anteriores.
4. Acción formativa singular de especialización: Acción formativa dirigida a la
colaboración internacional, que supone un plus sobre el resto de acciones
formativas previstas en este artículo. Su objetivo es la especialización y mejora de
los procedimientos y doctrina de actuación de Unidades operativas, que implica la
participación en terceros países y cuyo proceso cuenta con características
específicas tanto desde el aspecto formativo, del sistema de docencia a emplear,
como de los medios o personal necesarios para el desarrollo de la misma. Esta
participación puede contar con una fase de formación en territorio nacional junto
con una fase de actuación en territorio del país participante.»
Tres.
El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. La gestión y administración derivada de estas acciones formativas
correrá a cargo de la jefatura de la UAR, de la que dependen orgánicamente el
CAE y GAR. Para ello, contará con el apoyo de estas Unidades y de su Oficina de
Gestión Económica o, en su defecto, de las que se designe.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los precios públicos de las acciones formativas previstas en el artículo 3
serán los establecidos en el anexo.»
Cinco.
El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«La UAR expedirá, en todo caso, factura por el importe de los servicios que se
haya prestado con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre.»
El anexo se sustituye por el anexo que acompaña a esta orden.
Disposición transitoria única.
Acciones formativas en ejecución.
Aquellas acciones formativas incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden
INT/641/2017, de 4 de julio, que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de
esta orden, se regirán por los precios públicos vigentes en la fecha de inicio de las
mismas.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.
cve: BOE-A-2021-4222
Verificable en https://www.boe.es
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