III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-4216)
Orden DEF/246/2021, de 12 de marzo, por la que se delegan determinadas competencias en materia presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Miércoles 17 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30868

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
4216

Orden DEF/246/2021, de 12 de marzo, por la que se delegan determinadas
competencias en materia presupuestaria.

La Ministra de Defensa, como titular del departamento sobre el que ejerce su
competencia, dirige los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y
asume la responsabilidad inherente a dicha función. En desarrollo de dicha función le
corresponde, entre otras, la de aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de
su competencia, conforme queda recogido, con carácter general, en el artículo 61.l) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
El artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
(LGP), confiere a los titulares de los distintos ministerios la competencia para autorizar
determinadas modificaciones presupuestarias.
El artículo 9 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 introduce modificaciones en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, en cuanto
al titular de la competencia, para autorizar determinadas transferencias, ampliaciones y
generaciones de crédito, con vigencia en el presente ejercicio.
El artículo 9 de la Ley 40/2015 de régimen Jurídico del Sector Público determina que
los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las
competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. De
igual forma, el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
establece que los Ministros pueden delegar el ejercicio de competencias propias en favor
de los Secretarios de Estado y Subsecretarios dependientes de ellos.
Por otro lado, el artículo 61.b) de la Ley 40/2015, de 1 de abril, de Régimen Jurídico
del Sector Público, otorga a los Ministros la función de asignar los recursos necesarios
para la ejecución de los objetivos del Ministerio, dentro de los límites de las dotaciones
presupuestarias correspondientes; si bien, con el fin de facilitar la gestión y ejecución del
Presupuesto del Ministerio de Defensa, se considera conveniente un desarrollo
específico del presupuesto de la Sección 14, de acuerdo en todo caso con la vinculación
jurídica de los créditos, establecida en la Ley General Presupuestaria y demás normativa
de desarrollo.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo uno.
Se delega en la Secretaria de Estado de Defensa el ejercicio de la competencia para
autorizar las modificaciones presupuestarias, que me otorga el artículo 63.1 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con vigencia exclusiva para el presente ejercicio, se delega en la Secretaria de
Estado el ejercicio de las competencias que me otorga el artículo 9 de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Artículo tres.
Se delega en la Secretaria de Estado de Defensa la competencia para desarrollar el
Presupuesto de la Sección 14 mediante la correspondiente Resolución, de acuerdo con

cve: BOE-A-2021-4216
Verificable en https://www.boe.es

Artículo dos.