IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-13068)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16736
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
13068
CASTELLÓN DE LA PLANA
Edicto
Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Admnistrción de
Justicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 35,553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 4/3/2021, dictado en el procedimiento de
Concurso Abreviado (CNA) número 000236/2015, NIG n.º 12040-66-2-20150000285, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclución del Concurso
Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor SOLEMCAS, Sociedad
Limitada Unipersonal, domiciliado en Calle Andalucia, 48, Villarreal y CIF/DNI
número B12058863.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1.-Acordar la CONCLUSION del concurso de SOLEMCAS, Sociedad Limitada
Unipersonal, seguido bajo el número Concurso Abreviado (CNA) número 000236/
2015-VI, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son
legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-DECLARA APROBADAS las CUENTAS rendidas por la administración
concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, ACORDAR LA EXTINCIÓN de la entidad SOLEMCAS,
Sociedad Limitada Unipersonal, disponiendo la cancelación de su inscripción en
los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite
su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y
se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y
en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos
mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a
los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones
sección primera del concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4
de la Ley de Enjuiciamento Civil y 481.1 TRLC).
Castellón, 4 de marzo de 2021.- Letrada Administración Justicia, María de las
Mercedes Checa Moya.
ID: A210016003-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-13068
Verificable en https://www.boe.es
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada,
y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Núm. 65
Miércoles 17 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16736
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
13068
CASTELLÓN DE LA PLANA
Edicto
Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Admnistrción de
Justicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 35,553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 4/3/2021, dictado en el procedimiento de
Concurso Abreviado (CNA) número 000236/2015, NIG n.º 12040-66-2-20150000285, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclución del Concurso
Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor SOLEMCAS, Sociedad
Limitada Unipersonal, domiciliado en Calle Andalucia, 48, Villarreal y CIF/DNI
número B12058863.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la
conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva
que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1.-Acordar la CONCLUSION del concurso de SOLEMCAS, Sociedad Limitada
Unipersonal, seguido bajo el número Concurso Abreviado (CNA) número 000236/
2015-VI, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son
legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-DECLARA APROBADAS las CUENTAS rendidas por la administración
concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, ACORDAR LA EXTINCIÓN de la entidad SOLEMCAS,
Sociedad Limitada Unipersonal, disponiendo la cancelación de su inscripción en
los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite
su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y
se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y
en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos
mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a
los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones
sección primera del concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4
de la Ley de Enjuiciamento Civil y 481.1 TRLC).
Castellón, 4 de marzo de 2021.- Letrada Administración Justicia, María de las
Mercedes Checa Moya.
ID: A210016003-1
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2021-13068
Verificable en https://www.boe.es
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada,
y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.