IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-12904)
VALLADOLID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16497
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
12904
VALLADOLID
Edicto.
Doña Begoña Ozamiz Bageneta, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 329/18, por auto de fecha 1 de
marzo de 2021, se ha declarado la Conclusión del concurso de don Raúl Curiel
Hernando, con DNI 12371525D, y doña María Beatriz Capellán Romero, con DNI
09301361T, y el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en
su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tercero.- Conceder con carácter provisional el beneficio de la exoneración del
pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos, haciéndose constar en la
sección especial del Registro público concursal por un plazo de cinco años y con la
extensión de exoneración del artículo 497 TRLC.
Valladolid, 1 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Begoña Ozamiz Bageneta.
cve: BOE-B-2021-12904
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210015739-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. IV. Pág. 16497
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
12904
VALLADOLID
Edicto.
Doña Begoña Ozamiz Bageneta, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 329/18, por auto de fecha 1 de
marzo de 2021, se ha declarado la Conclusión del concurso de don Raúl Curiel
Hernando, con DNI 12371525D, y doña María Beatriz Capellán Romero, con DNI
09301361T, y el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en
su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tercero.- Conceder con carácter provisional el beneficio de la exoneración del
pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos, haciéndose constar en la
sección especial del Registro público concursal por un plazo de cinco años y con la
extensión de exoneración del artículo 497 TRLC.
Valladolid, 1 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Begoña Ozamiz Bageneta.
cve: BOE-B-2021-12904
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210015739-1
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