III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-4176)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 30541

En esta Comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del
intercambio de información.
Sexta.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo,
para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las
responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del desarrollo de los compromisos
pactados, puedan causarse las partes.
La realización de las funciones objeto del presente Convenio no implica la
transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación
económica alguna por ninguna de las partes.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
Convenio será de 4 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier
momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la citada Ley 40/2015, el
presente Convenio una vez suscrito será remitido al Senado.
Octava.

Suspensión del convenio.

El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Asimismo, cualquiera de las dos Administraciones podrá acordar la suspensión
unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos
de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal,
anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios
y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en
este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro
se dará cuenta inmediatamente a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, siendo
oída ésta en orden a la resolución o mantenimiento del Convenio.
Publicidad del convenio.

1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Asimismo, el presente Convenio será inscrito en el Registro de Convenios de la
Xunta de Galicia regulados en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, y será objeto de

cve: BOE-A-2021-4176
Verificable en https://www.boe.es

Novena.