II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4158)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en la Intervención General de la Seguridad Social.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30468
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites
máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos los cursos recibidos o impartidos desde el 1
de enero de 2015, relacionados en el Anexo I de esta convocatoria, organizados y
convocados por la Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades Gestoras
y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de Administración
Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, cualquiera que sea
su promotor, siempre y cuando de su denominación y contenido se deduzca similitud o
concordancia con los anteriores, a la vista del programa aportado por el concursante.
Se valorarán los cursos recibidos con una duración mínima de 15 horas lectivas,
otorgando a cada hora o fracción de hora una puntuación de 0,18 puntos, con un máximo
de 4 puntos por curso. Para cada puesto de trabajo solicitado solamente podrán valorarse
un máximo de tres cursos de entre los recogidos en el Anexo I.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su
duración, no serán objeto de valoración.
Por la impartición de los cursos que se relacionan en el Anexo I de la presente
convocatoria, así como de aquellos de cuya denominación y contenido se deduzca
similitud o concordancia con los mismos, se otorgará un máximo de 0,40 puntos por cada
hora o fracción impartida, con un máximo de 4 puntos por curso. No se contará más de
una vez la impartición del mismo curso. La impartición deberá acreditarse mediante copia
compulsada del correspondiente certificado.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación por
recibir o impartir el mismo curso.
4. Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,24 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 6 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
cve: BOE-A-2021-4158
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. II.B. Pág. 30468
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites
máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos los cursos recibidos o impartidos desde el 1
de enero de 2015, relacionados en el Anexo I de esta convocatoria, organizados y
convocados por la Intervención General de la Seguridad Social y demás Entidades Gestoras
y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto Nacional de Administración
Pública, así como los organizados y convocados en el marco de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, cualquiera que sea
su promotor, siempre y cuando de su denominación y contenido se deduzca similitud o
concordancia con los anteriores, a la vista del programa aportado por el concursante.
Se valorarán los cursos recibidos con una duración mínima de 15 horas lectivas,
otorgando a cada hora o fracción de hora una puntuación de 0,18 puntos, con un máximo
de 4 puntos por curso. Para cada puesto de trabajo solicitado solamente podrán valorarse
un máximo de tres cursos de entre los recogidos en el Anexo I.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su
duración, no serán objeto de valoración.
Por la impartición de los cursos que se relacionan en el Anexo I de la presente
convocatoria, así como de aquellos de cuya denominación y contenido se deduzca
similitud o concordancia con los mismos, se otorgará un máximo de 0,40 puntos por cada
hora o fracción impartida, con un máximo de 4 puntos por curso. No se contará más de
una vez la impartición del mismo curso. La impartición deberá acreditarse mediante copia
compulsada del correspondiente certificado.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación por
recibir o impartir el mismo curso.
4. Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,24 puntos por cada año completo de servicio, hasta un
máximo de 6 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
cve: BOE-A-2021-4158
Verificable en https://www.boe.es
5.