II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-4158)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Sec. II.B. Pág. 30466

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de
ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificado de méritos.
– Anexo IV. Méritos específicos y cursos alegados por el candidato para cada uno de
los puestos solicitados.
– Anexo V. Certificado de funciones realizadas.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el
desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta
las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de
los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera
del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su
solicitud formulada en plazo.
Para la adjudicación de cada puesto se atenderá a la puntuación total obtenida,
sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se
haya superado la puntuación mínima exigida: 7 puntos en la primera fase (méritos
generales comprende los siguientes méritos: grado personal consolidado, trabajo
desarrollado, cursos de formación o perfeccionamiento, antigüedad y supuestos relativos
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y 8 en la segunda fase (méritos
específicos adecuados a las características del puesto). Los participantes que en la
primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición
en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 6 puntos de la
siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 5,4 puntos.

cve: BOE-A-2021-4158
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I. Méritos generales.