III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4188)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Martes 16 de marzo de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 30798

La universidad se compromete a:

• Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y
presentar la propuesta a la CNMC.
• Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el
tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
• Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen, sin perjuicio, de significar que corresponde, al tutor
profesional de la CNMC, en exclusiva y a su único criterio, emitir el informe final y, en su
caso, el informe intermedio.
• Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el Seguro
Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de 28 años,
la universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro de
accidentes.
• Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
• Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.
Duodécima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Dado que la CNMC no abonará una ayuda al estudio a los estudiantes en prácticas,
no resulta de aplicación el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión al Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participan en programas de formación y en desarrollo de lo previsto por la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una duración inicial de 4 años, que se podrá prorrogar, de mutuo
acuerdo, por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.
El presente Convenio deroga los convenios anteriormente firmados con el mismo
objeto, si los hubiese.
Decimocuarta. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente Convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo

cve: BOE-A-2021-4188
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.