III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-4185)
Resolución de 8 de marzo de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus familias de Burgos y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30781
del reglamento de prácticas externas de la URJC, y presentar un informe final sobre la
práctica realizada.
Novena.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante el prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Creer de Burgos no supondrá
relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o
civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Creer no está obligado a devengar contraprestación económica alguna al
estudiante.
Décima.
Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (URJC,
estudiante y el Creer de Burgos) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Duodécima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8
del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Decimotercera.
Causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
cve: BOE-A-2021-4185
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 64
Martes 16 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 30781
del reglamento de prácticas externas de la URJC, y presentar un informe final sobre la
práctica realizada.
Novena.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante el prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Creer de Burgos no supondrá
relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o
civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Creer no está obligado a devengar contraprestación económica alguna al
estudiante.
Décima.
Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (URJC,
estudiante y el Creer de Burgos) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Duodécima.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8
del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Decimotercera.
Causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
cve: BOE-A-2021-4185
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1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: